comunicación y periodismo
Plataforma de comunicación virtual entre la docente y sus alumnos de periodismo y comunicación, para el intercambio de contenidos y trabajos.
Tendencias en el periodismo actual. Serie de videos de FNPI para estudiantes de periodismo
viernes, 4 de mayo de 2012
Monitoreo FOPEA
FOPEA PRESENTÓ EL INFORME 2011 DEL MONITOREO
DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA ARGENTINA
El jueves 3 de mayo, en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) presentó el Informe 2011 del Monitoreo de Libertad de Expresión. En la exposición realizada en la Ciudad de Buenos Aires se presentó el registro, las estadísticas y el análisis de los casos de ataques a la libertad de expresión durante el año pasado. Luego de la presentación se realizó una mesa redonda en la que se analizaron los desafíos para la libertad de expresión en Internet en la Argentina, coorganizada con la Asociación por los Derechos Civiles.
El informe digital de FOPEA está disponible AQUÍ. También puede ser descargado como un archivo pdf.
En la versión digital, se ofrece la información sobre el estado de la libertad de expresión en la Argentina en tres secciones: mapa, gráficos y análisis. La información está volcada en un mapa interactivo que cubre todo el país, con el detalle de los casos de cada distrito. El informe también cuenta con gráficos, en los que se resumen los datos más relevantes, como tipo de ataques, de agresores, y los distritos donde hubo más ataques a la prensa.
Por otra parte, el informe contiene una sección de análisis con artículos realizados por especialistas en libertad de expresión y derecho a la información: Fabio Ladetto, presidente de FOPEA; Catalina Botero, Relatora Especial para Libertad de Expresión de la OEA; Miguel Julio Rodríguez Villafañe, periodista y abogado constitucionalista, especialista en Derecho a la Información; Norma Morandini, senadora nacional por la provincia de Córdoba; Eduardo Bertoni, ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo; Adriana Amado, Dra. en Ciencias Sociales (FLACSO), profesora e investigadora en la Universidad Nacional de La Matanza, de Buenos Aires, presidenta del Centro para la Información Ciudadana; Sandra Crucianelli, especialista en Periodismo de Investigación y Periodismo de Precisión; Carlos Lauría, Coordinador senior del programa de las Américas del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ); Fernando J. Ruiz, vicepresidente de FOPEA y Andrés D’Alessandro, director ejecutivo de FOPEA.
Algunos de los datos destacados del Informe:
· En 2011 se registraron 122 ataques a la libertad de expresión, 13 casos más que en 2010, pero 25 casos menos que en 2009.
· Salta y Misiones son las provincias con más casos registrados en 2011, luego de Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por su relación cantidad de habitantes y de medios, es comprensible que sean los distritos donde más casos se detectaron.
· La provincia de Salta acumula también la mayor cantidad de casos desde 2008, luego de los distritos más poblados de Pcia. de Bs. As. y Cdad. de Bs. As.
· Como en años anteriores, las localidades del interior de las provincias son las que registran la mayor cantidad de casos contra la libertad de expresión.
· Noviembre fue el mes con más ataques en 2011, seguido por septiembre y octubre. Marzo y julio también fueron meses con importante número de casos.
· Desde 2008 noviembre es el mes en el cual se producen más casos de ataques contra la libertad de expresión.
· La agresión física directa es el tipo de ataque más común en la Argentina, seguido por las amenazas. En tercer lugar están los casos contra la propiedad o la emisión de los medios. Fue así en estos últimos tres años.
· El "desconocido" o "sin identificar" es el tipo de agresor de la libertad de expresión más frecuente en Argentina. Le siguen los funcionarios públicos.
· El periodista que trabaja para una radio es el que con más frecuencia es agredido, por encima de los que trabajan en otros medios.
· De 99 trabajadores de prensa atacados en 2011, 88% son hombres y 17% son mujeres.
Fabio Ladetto afirma en el prólogo del Informe que: “Del total de agresiones relevadas por el Programa de Libertad de Expresión de FOPEA, a través de su monitoreo nacional, 23 han llegado al estatus de ataques graves por su envergadura. Que sean una quinta parte de todos los registrados es, en sí mismo, un dato alarmante, porque habla de la preparación del hecho para obtener el resultado ansiado, no de una reacción casual ni espasmódica de una persona ante una situación desagradable. La maquinación de un operativo de silenciamiento requiere de una táctica determinada, sea para la comisión del delito como para la intervención de terceros (en los casos de 2011, intervino varias veces más de un poder del Estado)”.
El Informe 2011 del Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA fue elaborado por Mónica Baumgratz, coordinadora del Monitoreo de Libertad de Expresión de FOPEA. El desarrollo multimedia fue de Lukas Udstuen, pasante de la Universidad de Missouri (Estados Unidos), y contó con la colaboración especial de Agustín Tonet, del staff de FOPEA, de Teresita Regueiro, voluntaria del Monitoreo de la LE de FOPEA, de Judith Morales y de Alejandro Tejero Vacas, pasantes de la Universidad del Salvador (Buenos Aires).
Foro de Periodismo Argentino
Jueves 3 de mayo de 2012
jueves, 19 de abril de 2012
Condena de FOPEA al ataque de concejal misionero a periodista
FOPEA CONDENA EL ATAQUE DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
A PERIODISTA EN CANDELARIA, MISIONES
El Foro de Periodismo Argentino (Fopea) condena la grave agresión contra el periodista Daniel Luna, propietario de Canal 4 y editor del sitio www.actualidadsur.com, de Candelaria, provincia de Misiones, quien anoche fue golpeado por el presidente del Concejo Deliberante local, Jorge Peña. Luna y un grupo de colegas intentaban cubrir la sesión de dicho organismo, lo cual le fue negado en las tres últimas sesiones argumentando que los periodistas que deseen grabar las sesiones deben presentar previamente su título de periodista. También fueron agredidos por Peña los trabajadores de Actualidad Sur Luis Rivero y Gustavo Barros. Además, una cámara fotográfica fue dañada durante la trifulca.
Hace dos semanas Fopea dio a conocer en un comunicado la situación del Concejo Deliberante de Candelaria, donde se impide explícitamente las coberturas periodísticas de las sesiones, lo cual es abiertamente inconstitucional. En dicho pronunciamiento, Fopea alertó sobre las restricciones a los periodistas por parte de Peña, verificadas en las sesiones del 6 y 13 de marzo, en las que había una evidente intencionalidad de discriminar a Luna, quien fue candidato a intendente en las elecciones locales.
En esta ocasión, ante el impedimento de acceder al recinto por orden de su presidente, Luna intentó leer una serie de artículos de la Constitución Provincial en relación a la libertad de prensa, cuando fue atacado brutalmente y derribado al piso por Peña. La agresión alcanzó también al cronista Luis Rivero, quien intentó defender a Luna de las patadas de su agresor. Los hechos fueron registrados por el equipo de Luna, y pueden verse en el siguiente link
http://www.youtube.com/watch?v=iPaczrM2BfM&feature=youtu.be
Apenas se nos informó del hecho, Fopea tomó contacto con Luna, quien relató lo sucedido mientras esperada ser revisado por un médico, luego de hacer la denuncia ante la Policía provincial. El Jefe de la Policía de Misiones, comisario Jorge Munaretto, confirmó a Fopea que pidió una revisión médica para constatar los golpes y lesiones recibidas por Luna. Tanto Peña como el intendente de Candelaria, Carlos Flores no atendieron los llamados de Fopea.
Fopea se solidariza con Luna y reclama a las autoridades municipales y provinciales la inmediata intervención y la sanción correspondiente a Peña previstas por las normas locales del Concejo Deliberante de Candelaria, y al resto de los agresores, en caso de que ocupen cargos, funciones o responsabilidades públicas. Esta actuación debe ser independiente de la indispensable labor de la Justicia frente a todos los agresores, ante semejante ataque recibido por el periodista. Una eventual renuncia es una decisión individual que no implica el perdón judicial ni sentará el necesario antecedente de la decisión política de no permitir más esta clase de reacciones por parte de un integrante del cuerpo.
Además, Fopea insiste en su reclamo de que se permita la libre presencia de periodistas en las sesiones del Concejo, sin restricciones ni discriminaciones, que se deroguen las ordenanzas locales que obligan a acreditar un título de periodista para acceder a las sesiones, y apoya las demandas del Foro de Trabajadores de Prensa y Comunicación Social de Misiones (FoPreMi), que a través de un comunicado señaló que “entiende que son trabajadores de prensa aquellas personas que participan de manera directa en la recolección, procesamiento o difusión de información de interés público o piezas de opinión, en desarrollo del derecho fundamental a la libertad de expresión, lo que incluye periodistas, reporteros gráficos, camarógrafos, locutores, columnistas y productores”. FoPreMi también solicitó una audiencia al gobernador de la Provincia , Maurice Closs, para realizar un “trabajo conjunto con miras a detener la espiral de intolerancia contra la labor periodística que se vive en Misiones”.
Foro de Periodismo Argentino
Miércoles 18 de abril de 2012
AGRESION A PERIODISTAS EN EL CONCEJO 1Por ACTUALIDAD SUR| 1 video
Sociologìa del Arte: Proyecto de cátedra 2012
ISFDAC Alberto M. Crulcich - La Rioja
4º profesorado de mùsica y 2º tecnicatura en artes visuales
Sociologìa del Arte - 3 horas semanales - règimen anual
Propuesta de cátedra
1.- Fundamentación:
A través del presente espacio curricular se pretende familiarizar a los alumnos con una concepción estructural constructivista del arte que relaciona esta actividad humana con la sociedad y la cultura en un tiempo y un espacio determinados, y la convierte en un objeto de estudio posible y específico para la sociología.
Este proyecto privilegia la perspectiva teórica y el marco de análisis elegidos por el docente titular de la cátedra, si bien aborda otras problemáticas desde enfoques alternativos y complementarios, como la concepción de cultura y de arte, por una parte; el habitus en relación al sentido común; y la redefinición de las posiciones de clase en nuestro país en la actualidad, por la otra. También pretende achicar la brecha de conocimientos entre quienes cursan actualmente la formación docente y quienes lo hacen a partir de la aplicación de los nuevos DCJ, que incluye Sociología de la Educación.
Teniendo en cuenta las cursadas anteriores y el tiempo que insume en la mayoría de los alumnos la apropiación de algunos contenidos estratégicos del espacio, se simplifica en cierta medida el abordaje bibliográfico de problemáticas en torno a la cultura, dado que se pretende invertir tiempo para realizar análisis concretos de las prácticas educativas y artísticas desde los enfoques propuestos por P. Bourdieu, Néstor García Canclini y A. Giddens, como la mayoría de los estudiantes logran hacer año tras año, integrando este espacio con otros, como los dedicados a la investigación, la comunicación, la cultura, la educación, etc.
En este sentido, cabe subrayar que el ritmo en el desarrollo verticalizado del espacio está condicionado por la diversidad de grupos y sus respectivas trayectorias formativas, según cursen tecnicatura o profesorado y estén en segundo o en cuarto año. Sin embargo, la docente sostiene que la diversidad de formaciones enriquece las miradas y los debates, tanto en las clases como en los trabajos grupales.
2.- Propósitos:
- Abordar la sociología como ciencia social, su objeto y método y ofrecer un panorama de los principales paradigmas teóricos desde una perspectiva histórica y epistemológica que contextualice y sostenga las diversas teorías sociológicas, sus propios marcos de análisis y la integración actual de teorías y metodologías en función de los objetos y objetivos de investigación.
- Construir y reconstruir junto a los alumnos las problemáticas fundamentales que son objeto de la sociología del arte y los caminos sistemáticos que existen para su análisis.
- Que los alumnos se familiaricen y puedan aplicar a casos concretos de su elección un marco analítico que les permita pensar la cultura, el arte y la educación como hechos sociales y culturales tanto en su faz productora como reproductora.
- Promover en los alumnos el trabajo colaborativo que tienda a problematizar lo socialmente dado.
3.- Contenidos
3.1.- Contenidos conceptuales
Unidad Nº 1: La sociología como ciencia y campo de problemas. Especificidad de su objeto. El método específico y la actual pluralidad de métodos. Principales modelos sociológicos: funcionalismo estructural, evolucionista y del conflicto. Revisión sintética de los orígenes y desarrollo de la sociología. Teorías sociológicas. Principales aportes de Emile Durkheim, Karl Marx, Max Weber y Antonio Gramsci y su reformulación e integración en los autores actuales: P. Bourdieu y A. Giddens.
Bibliografía obligatoria:
- Apunte de cátedra versión 2010 en www.comunicayperiodismo.blogspot.com.
Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
- Ejemplificación y debates en clase
Cronograma: marzo a mayo con evaluación incluida
Unidad Nº2: Pierre Bourdieu: marco analítico del modelo estructural-constructivista. Conceptos de: espacio social; campo; capital; volumen, estructura y trayectoria del capital en relación a las posiciones de los agentes en el campo; tipos de capitales: económico, cultural, social, familiar y simbólico. Illusio. Clases sociales y su revisión actual en Argentina. Habitus. Histéresis. El margen de libertad del agente y el aporte de la teoría de la doble estructuración de Giddens.
Bibliografía obligatoria:
- Gutierrez, Alicia: ‘Pierre Bourdieu’. Cap. II y III. Edit. Universitaria. UNM y UNC (1995).
- Bourdieu, Pierre: ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico. (1990).
- Von Sprecher, Roberto (2009) (Coord.) Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos. Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
- Apunte de cátedra de la Unidad Nº1
- Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
- Construcción grupal de ejemplos de análisis, puesta en común y adecuación de las propuestas.
- Proyección de un video con entrevistas y actividades de P. Bourdieu
- Análisis de un film tomado como caso.
Cronograma: mayo/julio con evaluación incluida
Unidad Nº3: La Sociología de la Cultura y del arte. La Cultura y el arte en la producción simbólica. Concepto de cultura. Evolución del concepto de cultura. La cultura como sistema significante. El arte. Concepciones subjetivistas y objetivistas. Conceptos pre-existentes y construcción de un concepto de arte. Relación entre la concepción del arte y las problemáticas específicamente sociológicas que trae aparejada. Producción, reproducción, circulación y consumo en el campo del arte. La relación entre el campo del arte y los campos generales. Macro y microcondicionamientos del hecho artístico.
Bibliografía obligatoria:
- Apunte de cátedra basado en: Williams, Raymond: ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Cap. 1: ‘Hacia una sociología de la cultura’ y pág. 176/191. Paidós Comunicación. Barcelona. 1981.; Hauser, Arnold: ‘Fundamentos de la sociología del arte’. Ap. 2 y 3. Edit. Guadarrama. Madrid. 1975; Simmel, Georg: ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona. 1988 y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
- N. García Canclini (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico.
Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica
- Trabajos grupales de lectura comprensiva en torno a guías de lectura, cruces de autores y elaboración
- Puesta en debate en clase
- Esbozo de un trabajo de campo en sociología del arte.
Cronograma: Agosto/setiembre con evaluación incluida.
Unidad Nº4: La producción cultural y el cambio social. Cambios culturales y artísticos en dominancia, anacrónicos, residuales y emergentes. Producción y reproducción de la cultura. La industria cultural. La tragedia de la cultura: alienación. El arte en su contexto sociohistórico: arte y educación. La constitución social del gusto. Gusto, arte y posición del agente. Posición social del artista en nuestra época y en La Rioja. Arte y mercado.
Bibliografía obligatoria:
• García Canclini, N. (2005) Op. Cit.
• P. Bourdieu: (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid, a través del resumen de la cátedra.
• Williams, R. por Apunte de cátedra sobre cultura.
Estrategias de enseñanza:
- Clases expositivas, uso de bibliografía y debate de contenidos en relación a casos concretos
- Continuidad del Trabajo de campo que correlacione la producción, circulación y los consumos artísticos con las diversas posiciones de los agentes.
- Orientación metodológica para la realización del campo
Cronograma: setiembre/octubre
Trabajo final: Abordaje sociológico de un problema relativo al arte o la educación artística contextualizado en La Rioja, en el marco de las estructuras que los condicionan y realizado en grupo. La cátedra pide autorización de publicación digital de los trabajos que resulten aprobados a sus autores.
3.2.- Contenidos procedimentales
- Familiarización con herramientas conceptuales, marcos de análisis y un panorama actualizado que permita a los alumnos abordar comprensivamente la problemática del arte y la educación artística desde la sociología.
- Análisis, reflexión y debate grupal de problemáticas actuales.
- Construcción de proyectos, orientación metodológica, realización de trabajos de campo e interpretación de los datos.
3.3.- Contenidos actitudinales
- Incentivar hábitos de lectura comprensiva, estudio e investigación.
- Estimular el análisis de problemáticas específicas, teniendo en cuenta la superación de la faz superficial de los hechos y su interrelación con otros ámbitos.
- Promover la integración de conocimientos, la reflexión individual y grupal, entre pares y con el docente.
- Estimular la flexibilidad, la participación y las respuestas creativas y críticas frente a situaciones problemáticas.
4.- Evaluación:
Los alumnos serán evaluados según los siguientes criterios:
- Durante los procesos de enseñanza – aprendizaje: en relación a la respuesta individual y grupal que tengan para con los contenidos de las clases, las consignas de trabajo y su nivel de participación y cumplimiento. En esos mismos procesos, en relación a la capacidad que muestren para revisar críticamente sus propias posiciones y aprender del error.
- En instancias parciales y finales, de acuerdo con el rendimiento de cada uno en relación a los propósitos.
- En todos los casos, la cátedra valora sustancialmente la comprensión más que la memorización de los conceptos.
Formatos de evaluación:
- Cada unidad será evaluada teóricamente por escrito en forma individual y presencial, mediante preguntas que supongan elaboración de respuestas y no su reproducción formal.
- Cuando, a medida que se desarrolla el espacio en el ciclo lectivo, se pidan trabajos grupales, éstos serán evaluables con la misma categoría que los exámenes individuales.
Condiciones de acreditación:
Se considerará promocional al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases; presente y apruebe el 100% de los trabajos integradores con una calificación mínima de 6(seis) en cada caso (no promediable); y presente al coloquio el informe final de un trabajo de campo realizado en grupo, respecto del cual pueda comprobar su dominio, que merezca la misma calificación. Los alumnos promocionales podrán recuperar una sola instancia en el año, en el caso de que en la evaluación original hayan merecido una nota de 4 y hasta 5,98.
Se considerará regular al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases, presente el 80% de los trabajos integradores y apruebe el 60% del total con una calificación mínima de 4 (cuatro) en cada caso (no promediable); y que rinda un examen final oral con una calificación mínima de 4 (cuatro) con los avances respectivos en relación al trabajo. Los alumnos regulares podrán recuperar al final de la cursada todas las evaluaciones que hicieran falta, una vez en cada caso.
5.- Bibliografía
5.1.- Obligatoria: provista por la cátedra. Los apuntes están disponibles en blog www.comunicayperiodismo.blogspot.com
5.2.- Complementaria:
• Adorno, T.W. y Horkeimer, M. (1969) ‘Dialéctica del iluminismo’. Ed. Sur. Bs.As
• Barbero, J.M. (1993) ‘De los medios a las mediaciones. Comunicación, cultura y hegemonía’. Edic. Gustavo Gilli. Méjico.
• Bourdieu, Pierre
o (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid.
o (1990): ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico.
o (1998): ‘El oficio del sociólogo’. Edit. Siglo XXI. Méjico.
• Foucault, M. (1992) ‘Microfísica del poder; Edic. La Piqueta. Madrid.
• García Canclini, Néstor (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico
• Gramsci, A. (1985) ‘La política y el estado moderno’. Edit. Planeta-Agostini. Buenos Aires.
• Gutierrez, Alicia (1995): ‘Pierre Bourdieu’. Edit. Universitaria. UNM y UNC
• Hauser, Arnold: (1975)‘Fundamentos de la sociología del arte’. Edit. Guadarrama. Madrid y (1977) ‘La diferenciación del arte por capas instruidas’ en ‘Sociología del Arte’. Edit. Guadarrama. Madrid.
• Sautu, R. y otros (2005) ‘Manual de metodología’; CLACSO Libros. Buenos Aires
• Margulis, Mario (2009) ‘Sociología de la cultura. Conceptos y problemas’; Edit. Biblos. Buenos Aires
• Simmel, Georg (1988): ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
• Svampa, M. (2005) ‘La sociedad excluyente. La Argentina bajo el signo del neoliberalismo’. Edic. Taurus. Buenos Aires.
• Von Sprecher, Roberto
o (2008) (Coord.) Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos. Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
o (2003) con Avila: ‘Introducción a las teorías sociológicas. Los clásicos’. Edit. Brujas. Cba.
• Williams, Raymond (1981): ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Paidós Comunicación. Barcelona.
4º profesorado de mùsica y 2º tecnicatura en artes visuales
Sociologìa del Arte - 3 horas semanales - règimen anual
Propuesta de cátedra
1.- Fundamentación:
A través del presente espacio curricular se pretende familiarizar a los alumnos con una concepción estructural constructivista del arte que relaciona esta actividad humana con la sociedad y la cultura en un tiempo y un espacio determinados, y la convierte en un objeto de estudio posible y específico para la sociología.
Este proyecto privilegia la perspectiva teórica y el marco de análisis elegidos por el docente titular de la cátedra, si bien aborda otras problemáticas desde enfoques alternativos y complementarios, como la concepción de cultura y de arte, por una parte; el habitus en relación al sentido común; y la redefinición de las posiciones de clase en nuestro país en la actualidad, por la otra. También pretende achicar la brecha de conocimientos entre quienes cursan actualmente la formación docente y quienes lo hacen a partir de la aplicación de los nuevos DCJ, que incluye Sociología de la Educación.
Teniendo en cuenta las cursadas anteriores y el tiempo que insume en la mayoría de los alumnos la apropiación de algunos contenidos estratégicos del espacio, se simplifica en cierta medida el abordaje bibliográfico de problemáticas en torno a la cultura, dado que se pretende invertir tiempo para realizar análisis concretos de las prácticas educativas y artísticas desde los enfoques propuestos por P. Bourdieu, Néstor García Canclini y A. Giddens, como la mayoría de los estudiantes logran hacer año tras año, integrando este espacio con otros, como los dedicados a la investigación, la comunicación, la cultura, la educación, etc.
En este sentido, cabe subrayar que el ritmo en el desarrollo verticalizado del espacio está condicionado por la diversidad de grupos y sus respectivas trayectorias formativas, según cursen tecnicatura o profesorado y estén en segundo o en cuarto año. Sin embargo, la docente sostiene que la diversidad de formaciones enriquece las miradas y los debates, tanto en las clases como en los trabajos grupales.
2.- Propósitos:
- Abordar la sociología como ciencia social, su objeto y método y ofrecer un panorama de los principales paradigmas teóricos desde una perspectiva histórica y epistemológica que contextualice y sostenga las diversas teorías sociológicas, sus propios marcos de análisis y la integración actual de teorías y metodologías en función de los objetos y objetivos de investigación.
- Construir y reconstruir junto a los alumnos las problemáticas fundamentales que son objeto de la sociología del arte y los caminos sistemáticos que existen para su análisis.
- Que los alumnos se familiaricen y puedan aplicar a casos concretos de su elección un marco analítico que les permita pensar la cultura, el arte y la educación como hechos sociales y culturales tanto en su faz productora como reproductora.
- Promover en los alumnos el trabajo colaborativo que tienda a problematizar lo socialmente dado.
3.- Contenidos
3.1.- Contenidos conceptuales
Unidad Nº 1: La sociología como ciencia y campo de problemas. Especificidad de su objeto. El método específico y la actual pluralidad de métodos. Principales modelos sociológicos: funcionalismo estructural, evolucionista y del conflicto. Revisión sintética de los orígenes y desarrollo de la sociología. Teorías sociológicas. Principales aportes de Emile Durkheim, Karl Marx, Max Weber y Antonio Gramsci y su reformulación e integración en los autores actuales: P. Bourdieu y A. Giddens.
Bibliografía obligatoria:
- Apunte de cátedra versión 2010 en www.comunicayperiodismo.blogspot.com.
Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
- Ejemplificación y debates en clase
Cronograma: marzo a mayo con evaluación incluida
Unidad Nº2: Pierre Bourdieu: marco analítico del modelo estructural-constructivista. Conceptos de: espacio social; campo; capital; volumen, estructura y trayectoria del capital en relación a las posiciones de los agentes en el campo; tipos de capitales: económico, cultural, social, familiar y simbólico. Illusio. Clases sociales y su revisión actual en Argentina. Habitus. Histéresis. El margen de libertad del agente y el aporte de la teoría de la doble estructuración de Giddens.
Bibliografía obligatoria:
- Gutierrez, Alicia: ‘Pierre Bourdieu’. Cap. II y III. Edit. Universitaria. UNM y UNC (1995).
- Bourdieu, Pierre: ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico. (1990).
- Von Sprecher, Roberto (2009) (Coord.) Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos. Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
- Apunte de cátedra de la Unidad Nº1
- Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica.
- Construcción grupal de ejemplos de análisis, puesta en común y adecuación de las propuestas.
- Proyección de un video con entrevistas y actividades de P. Bourdieu
- Análisis de un film tomado como caso.
Cronograma: mayo/julio con evaluación incluida
Unidad Nº3: La Sociología de la Cultura y del arte. La Cultura y el arte en la producción simbólica. Concepto de cultura. Evolución del concepto de cultura. La cultura como sistema significante. El arte. Concepciones subjetivistas y objetivistas. Conceptos pre-existentes y construcción de un concepto de arte. Relación entre la concepción del arte y las problemáticas específicamente sociológicas que trae aparejada. Producción, reproducción, circulación y consumo en el campo del arte. La relación entre el campo del arte y los campos generales. Macro y microcondicionamientos del hecho artístico.
Bibliografía obligatoria:
- Apunte de cátedra basado en: Williams, Raymond: ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Cap. 1: ‘Hacia una sociología de la cultura’ y pág. 176/191. Paidós Comunicación. Barcelona. 1981.; Hauser, Arnold: ‘Fundamentos de la sociología del arte’. Ap. 2 y 3. Edit. Guadarrama. Madrid. 1975; Simmel, Georg: ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona. 1988 y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
- N. García Canclini (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico.
Actividades de enseñanza:
- Clases expositivas y uso de bibliografía específica
- Trabajos grupales de lectura comprensiva en torno a guías de lectura, cruces de autores y elaboración
- Puesta en debate en clase
- Esbozo de un trabajo de campo en sociología del arte.
Cronograma: Agosto/setiembre con evaluación incluida.
Unidad Nº4: La producción cultural y el cambio social. Cambios culturales y artísticos en dominancia, anacrónicos, residuales y emergentes. Producción y reproducción de la cultura. La industria cultural. La tragedia de la cultura: alienación. El arte en su contexto sociohistórico: arte y educación. La constitución social del gusto. Gusto, arte y posición del agente. Posición social del artista en nuestra época y en La Rioja. Arte y mercado.
Bibliografía obligatoria:
• García Canclini, N. (2005) Op. Cit.
• P. Bourdieu: (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid, a través del resumen de la cátedra.
• Williams, R. por Apunte de cátedra sobre cultura.
Estrategias de enseñanza:
- Clases expositivas, uso de bibliografía y debate de contenidos en relación a casos concretos
- Continuidad del Trabajo de campo que correlacione la producción, circulación y los consumos artísticos con las diversas posiciones de los agentes.
- Orientación metodológica para la realización del campo
Cronograma: setiembre/octubre
Trabajo final: Abordaje sociológico de un problema relativo al arte o la educación artística contextualizado en La Rioja, en el marco de las estructuras que los condicionan y realizado en grupo. La cátedra pide autorización de publicación digital de los trabajos que resulten aprobados a sus autores.
3.2.- Contenidos procedimentales
- Familiarización con herramientas conceptuales, marcos de análisis y un panorama actualizado que permita a los alumnos abordar comprensivamente la problemática del arte y la educación artística desde la sociología.
- Análisis, reflexión y debate grupal de problemáticas actuales.
- Construcción de proyectos, orientación metodológica, realización de trabajos de campo e interpretación de los datos.
3.3.- Contenidos actitudinales
- Incentivar hábitos de lectura comprensiva, estudio e investigación.
- Estimular el análisis de problemáticas específicas, teniendo en cuenta la superación de la faz superficial de los hechos y su interrelación con otros ámbitos.
- Promover la integración de conocimientos, la reflexión individual y grupal, entre pares y con el docente.
- Estimular la flexibilidad, la participación y las respuestas creativas y críticas frente a situaciones problemáticas.
4.- Evaluación:
Los alumnos serán evaluados según los siguientes criterios:
- Durante los procesos de enseñanza – aprendizaje: en relación a la respuesta individual y grupal que tengan para con los contenidos de las clases, las consignas de trabajo y su nivel de participación y cumplimiento. En esos mismos procesos, en relación a la capacidad que muestren para revisar críticamente sus propias posiciones y aprender del error.
- En instancias parciales y finales, de acuerdo con el rendimiento de cada uno en relación a los propósitos.
- En todos los casos, la cátedra valora sustancialmente la comprensión más que la memorización de los conceptos.
Formatos de evaluación:
- Cada unidad será evaluada teóricamente por escrito en forma individual y presencial, mediante preguntas que supongan elaboración de respuestas y no su reproducción formal.
- Cuando, a medida que se desarrolla el espacio en el ciclo lectivo, se pidan trabajos grupales, éstos serán evaluables con la misma categoría que los exámenes individuales.
Condiciones de acreditación:
Se considerará promocional al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases; presente y apruebe el 100% de los trabajos integradores con una calificación mínima de 6(seis) en cada caso (no promediable); y presente al coloquio el informe final de un trabajo de campo realizado en grupo, respecto del cual pueda comprobar su dominio, que merezca la misma calificación. Los alumnos promocionales podrán recuperar una sola instancia en el año, en el caso de que en la evaluación original hayan merecido una nota de 4 y hasta 5,98.
Se considerará regular al alumno que: asista al mínimo reglamentario de clases, presente el 80% de los trabajos integradores y apruebe el 60% del total con una calificación mínima de 4 (cuatro) en cada caso (no promediable); y que rinda un examen final oral con una calificación mínima de 4 (cuatro) con los avances respectivos en relación al trabajo. Los alumnos regulares podrán recuperar al final de la cursada todas las evaluaciones que hicieran falta, una vez en cada caso.
5.- Bibliografía
5.1.- Obligatoria: provista por la cátedra. Los apuntes están disponibles en blog www.comunicayperiodismo.blogspot.com
5.2.- Complementaria:
• Adorno, T.W. y Horkeimer, M. (1969) ‘Dialéctica del iluminismo’. Ed. Sur. Bs.As
• Barbero, J.M. (1993) ‘De los medios a las mediaciones. Comunicación, cultura y hegemonía’. Edic. Gustavo Gilli. Méjico.
• Bourdieu, Pierre
o (1988) ‘La distinción’. Edit. Taurus. Madrid.
o (1990): ‘Algunas propiedades de los campos’ en Sociología y Cultura; pág. 135/141. Edit. Grijalbo. Méjico.
o (1998): ‘El oficio del sociólogo’. Edit. Siglo XXI. Méjico.
• Foucault, M. (1992) ‘Microfísica del poder; Edic. La Piqueta. Madrid.
• García Canclini, Néstor (2005) ‘La producción simbólica. Teoría y método en sociología del arte’. Edit. Siglo XXI; Méjico
• Gramsci, A. (1985) ‘La política y el estado moderno’. Edit. Planeta-Agostini. Buenos Aires.
• Gutierrez, Alicia (1995): ‘Pierre Bourdieu’. Edit. Universitaria. UNM y UNC
• Hauser, Arnold: (1975)‘Fundamentos de la sociología del arte’. Edit. Guadarrama. Madrid y (1977) ‘La diferenciación del arte por capas instruidas’ en ‘Sociología del Arte’. Edit. Guadarrama. Madrid.
• Sautu, R. y otros (2005) ‘Manual de metodología’; CLACSO Libros. Buenos Aires
• Margulis, Mario (2009) ‘Sociología de la cultura. Conceptos y problemas’; Edit. Biblos. Buenos Aires
• Simmel, Georg (1988): ‘El concepto y la tragedia de la cultura’ en ‘Sobre la aventura. Ensayos filosóficos’. Edic. Península. Barcelona y Habermas, Jurgen: Epílogo a Simmel. Op. Cit.
• Svampa, M. (2005) ‘La sociedad excluyente. La Argentina bajo el signo del neoliberalismo’. Edic. Taurus. Buenos Aires.
• Von Sprecher, Roberto
o (2008) (Coord.) Teorías Sociológicas. Introducción a los contemporáneos. Editorial Brujas. Córdoba. Capítulo: ‘LA TEORIA SOCIAL DE PIERRE BOURDIEU’.
o (2003) con Avila: ‘Introducción a las teorías sociológicas. Los clásicos’. Edit. Brujas. Cba.
• Williams, Raymond (1981): ‘Cultura. Sociología de la comunicación y del arte’. Paidós Comunicación. Barcelona.
martes, 7 de febrero de 2012
La cuestión del uso de las cámaras ocultas en investigaciones periodísticas
El Constitucional declara "ilegítimo" el uso de cámara oculta
La profesión periodística alerta del daño para "la investigación de calidad"
MARÍA R. SAHUQUILLO, Diario El País
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Constitucional/declara/ilegitimo/uso/camara/oculta/elpepisoc/20120207elpepisoc_8/Tes
El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia que puede suponer el adiós al uso de la cámara oculta en el ámbito periodístico. La sala primera del alto tribunal considera "ilegítimo" el uso de estos dispositivos y los declara constitucionalmente prohibidos, aun cuando la información que se obtenga con ellos sea de relevancia pública. La utilización de estas cámaras, dice, se basa en un "engaño o ardid" que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para provocar y registrar "subrepticiamente" declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Para el Constitucional, el carácter oculto de esa técnica de investigación periodística supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal. Una decisión "grave" para los profesionales, que alertan de su repercusión en el periodismo de investigación de calidad.
El alto tribunal se pronuncia contra el recurso de amparo interpuesto por Canal Mundo Producciones Audiovisuales y la Televisión Autonómica Valenciana. Ambos fueron condenados en 2009 por el Tribunal Supremo a indemnizar con 30.000 euros a una esteticista, por grabarla con cámara oculta (el primero) en su consulta privada -la periodista que lo hizo se presentó como una paciente- y difundir después (el segundo) esas imágenes en un programa en el que se habló de falsos profesionales en el mundo de la salud.
Es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre un método, el de la cámara oculta, en auge. Y lo hace para zanjar un álgido debate, el de la colisión entre el derecho a la intimidad y el de la libertad de información. Su conclusión es rotunda. Considera que es precisamente ese carácter oculto de la técnica lo que la convierte en ilegítima. "Aun cuando la información hubiera sido de relevancia pública, los términos en que se obtuvo y registró, mediante cámara oculta, constituyen una ilegítima intromisión en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen".
Destaca, además, que ese sistema -que se usa "para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento"- impide que el filmado "pueda ejercer su legítimo poder de exclusión frente a dicha grabación, oponiéndose a su realización y posterior publicación".
Un punto relevante para Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, que explica que esa ausencia de consentimiento previo "impide a la persona disponer de una expectativa razonable de que no será escuchado y visto". El periodista aquí, dice, "hace un ejercicio desorbitado y desproporcionado para obtener información". "La sentencia tiene una finalidad garantista de los derechos a la intimidad y a la propia imagen, frente al uso con finalidades espurias, propias del amarillismo periodístico", considera. El catedrático destaca además, como lo hace el Constitucional, que las imágenes fueron tomadas en el despacho de la profesional, un espacio en el que el titular aspira a que sus derechos a la intimidad y a no ver reproducida su imagen sean respetados.
Para los profesionales, sin embargo, la sentencia no es tan positiva. Elsa González, presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (Fape), cree que la decisión del Constitucional afectará de manera muy grave al sector. "Es un verdadero hachazo al periodismo de investigación", dice. González reconoce que estos métodos se han usado a veces de forma "banal" y "abusiva", pero critica que el tribunal no diferencie entre los distintos usos que pueden tener. "Si se aplica la sentencia, gran parte de las denuncias de reportajes con cámara oculta para denunciar a cárteles de la droga, sobornos o mafias de trata de mujeres no se hubieran hecho", añade.
La sentencia del Constitucional, sin embargo, habla de un caso en el que la cámara se usó en un ámbito considerado parte de la vida privada. Cabe preguntarse si se hubiera mantenido como "ilegítimo" el uso de estos dispositivos en escenarios públicos.
lunes, 30 de enero de 2012
Análisis de Discurso por Eliseo Verón
Muy buena lectura para los interesados en análisis del discurso. El propio Eliseo Verón analiza la reasunción presidencial tras la operación a la que fue sometida la presidenta Cristina Fernández:
http://www.perfil.com/ediciones/2012/1/edicion_645/contenidos/noticia_0079.html
miércoles, 25 de enero de 2012
domingo, 25 de diciembre de 2011
FOPEA: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LEY DE PAPEL PARA DIARIOS Y LEY ANTITERRORISTA
PRONUNCIAMIENTO DE FOPEA SOBRE LAS LEYES SANCIONADAS EN EL CONGRESO DE LA
NACIÓN
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) insta a los integrantes del Estado
en sus diferentes ámbitos a extremar los recaudos para que la aplicación
de la legislación sobre la producción y abastecimiento de papel para
diarios y de la denominada "ley antiterrorista" se realice sobre criterios
que beneficien a la sociedad en su conjunto y no sobre la base de
intereses particulares.
Las normas sancionadas recientemente obligan a una actitud responsable
para compaginar los objetivos internos trazados por legisladores y
funcionarios con los compromisos internacionales de la Argentina. En el
mismo sentido se inserta la obligación de los magistrados como supremos
garantes de la legalidad de las disposiciones aprobadas por el Congreso y
las decisiones puntuales adoptadas. Y también para exigir a las empresas
remisas el cumplimiento de las leyes vigentes, muchas veces
sistemáticamente violadas a partir de la debilidad del Estado en hacer
cumplir las obligaciones y en cumplir con las suyas propias.
Es tan importante la calidad de las leyes como su aplicación. Hemos vivido
en la Argentina experiencias (incluso recientes en la historia) donde las
empresas manipulaban las leyes a su antojo o presionaban su aprobación; y
otras donde los funcionarios las castigaban arbitrariamente o les daban
beneficios desmedidos, que conspiraban contra la posibilidad de la
sociedad de informarse adecuadamente. El articulado legal no puede ser
letra muerta ni arma de guerra a disposición de los intereses de
determinados sectores: debe ser fruto de una decisión madura y responsable
del Estado, que supere la coyuntura de un momento puntual y se proyecte en
el tiempo con equilibrio.
En este sentido, es sumamente preocupante la interpretación que el titular
de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), José Sbatella, le dio a
ciertas disposiciones de la llamada “Ley Antiterrorista”, que
involucrarían a las opiniones vertidas a través de los medios de
comunicación, una suerte de peligrosísima penalización de la opinión.
FOPEA considera que el Estado debe tener herramientas efectivas y
eficientes para evitar y reprimir acciones contra la democracia, pero que
ellas no deben generar amedrentamiento social ni limitar la difusión de
ideas. Ante la sanción de una norma con notorios vacíos e imprecisiones y
posibles inconstitucionalidades en su texto, solicitamos que el Poder
Ejecutivo convoque a distintos sectores de la sociedad civil que han
expresado sus cuestionamientos sobre la ley en este y otros temas para
elaborar una reglamentación que evite la desnaturalización de la idea
original y de los principios que dice defender.
Acerca del mercado del papel para diarios, FOPEA realizó un relevamiento
nacional sobre la provisión de este insumo básico para los medios
gráficos, en el cual se detectó la existencia de una serie de problemas
puntuales de abastecimiento que estarían mayormente vinculados con
cuestiones económicas y financieras antes que con alianzas empresariales o
políticas. La continuidad de la importación de papel del exterior sin
costo arancelario ni restricciones aduaneras, es vista como una necesidad
para que no se registre ninguna alteración interna en este rubro, como
también que no se adopten criterios arbitrarios para la venta de la
producción nacional. Abastecer más y mejor a los medios gráficos tiene que
responder a la decisión de que haya un mejor periodismo y mayor
accesibilidad del público a las diversas opiniones.
Toda ley debe ser aplicada de forma igualitaria, sin generar ninguna
limitación a la libertad de expresión, derecho humano reconocido por los
pactos internacionales superiores, que tienen rango constitucional en
nuestro país. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) señala, por ejemplo: "No se
puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados
a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones" (*).
Al mismo tiempo, FOPEA insta a las empresas a no producir medidas de
restricción laboral (reducción horaria o salarial, despidos, cesantías o
alguna otra) que afecten a los periodistas, ya que cualquier ajuste en
este rubro implicaría pérdida de calidad en la información que se da a la
sociedad, punto fundamental de la defensa institucional de nuestra
entidad.
FOPEA, en tanto foro plural de periodistas profesionales y profesores de
periodismo de todas las tendencias, analizó estos temas desde perspectivas
muy diferentes tanto dentro de su Comisión Directiva como por parte de sus
socios de todo el país, todos con un probado compromiso con la profesión.
(*) http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=25&lID=2
Foro de Periodismo Argentino
Viernes 23 de diciembre de 2011
lunes, 19 de diciembre de 2011
jueves, 24 de noviembre de 2011
Un triunfo importante sobre la arbitrariedad con que se manejan las pautas
000369/2011
DIARIO DE MADRYN S.A. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo
Puerto Madryn, noviembre de 2011.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DIARIO DE MADRYN S.A. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 369 - Año 2011) que llegan a despacho para resolver el llamado de fs. 346, de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 43/51, se presentan los Sres. Marisa RAUTA y Pablo DRATMAN en sus caracteres de Presidenta del Directorio de El Diario de Madryn y Editor Político respectivamente, con el patrocinio letrado de los Dres. Mario Daniel GOMEZ LOZANO y Tomás RIZZOTTI, promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Provincial - Gobernación de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros -Subsecretaría de Medios de comunicación, a efectos de que cesen de modo inmediato con sus políticas discriminatorias en relación a la abrupta suspensión de la pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre de 2010, que en forma continua, recurrente y periódica otorgaba a ese diario desde hace más de diez años; reclaman ilegitimidad manifiesta y antijurídica de la conducta evidenciada por el Poder Ejecutivo Provincial al abusar de la discrecionalidad de los fondos públicos y se ordene al mismo que cese toda persecución y/o exclusión de la información a dicho diario. Refieren que el diario mantuvo una relación comercial con el Estado Provincial desde su fundación -como semanario- en el año 1997 y como diario - a partir del año 2000; que el desenlace intempestivo se produjo luego de una columna política publicada un día antes de la interrupción del envío de publicidad; que remitió cartas documento que obran a fs. 25,30,32,36,38 y 41, las que fueron contestadas mediante cartas documento de fs. 26,33,37 y 42; hace reserva de caso federal. Ofrece prueba documental, informativa subsidiaria y pericial contable.
2.- Que corrido el traslado, a fs. 129/139 se presenta el Dr. Fernando Ariel PERALTA, en nombre y representación de la Provincia de Chubut, conforme nota poder obrante a fs. 122 y con el patrocinio letrado del Dr. Diego CARMONA y de la Dra. Gisselle CABRERA QUATTROCCHI, contestando demanda y solicitando su rechazo. Refiere que la amparista no ha demostrado la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto u omisión del cual pretende su cese; que respecto del uso discrecional de los fondos públicos a los fines de distribuir la pauta oficial, confunde discrecional con arbitrariedad; que la imputación de distribución de pauta en forma discrecional, se trata de la distribución libre y prudencialmente que realiza el estado, sobre una potestad que no se encuentra reglada. Manifiesta que el amparo no es la vía idónea para peticionar el supuesto cese de políticas discriminatorias de las cuales no aportó ni una prueba y que no existe violación alguna de derechos y garantía constitucionales. En forma subsidiaria contesta demanda y luego de una negativa pormenorizada de los hechos indica que el Diario de Madryn no resulta ser proveedor del estado (conforme nota de fs.123), sino que se encuentra inscripto como Beneficiario del Pago en el Sistema Provincial de la Administración Financiera con fecha de aprobación 21/11/07, de ello resulta falsa la afirmación de que el mismo mantiene una relación comercial desde su fundación hasta el mes de diciembre de 2010. Que no existe en la Provincia una norma específica que regule la comercialización de pauta oficial; que de la prueba documental que se acompaña surge que jamás se discontinuo la pauta publicitaria, solo hubo un retraso en la tramitación de los expedientes administrativos para proceder a abonar las facturas que estuvo vinculado al cierre del ejercicio del año 2010 e inicio de la ejecución del año 2011, que en diciembre de 2010 a febrero de 2011 se efectuaron pautas en medios nacionales para promocionar la temporada de verano y que ha existido una modalidad de reparto equitativo de la publicidad oficial impuesta por el Estado y que solo se trato de un retraso en los pagos. Hace reserva de caso federal. Ofrece prueba documental, consultor técnico, testimonial e informativa.
3.- Que a fs. 147 se ordena la producción de prueba, a fs. 210/212 la CAPM resolvió mediante SIC N° 38/11, disponer que la prueba pericial contable se desarrolle en los límites que se indican en el punto 6) de la misma; a fs. 327/331 y a fs. 340/341 obra el informe pericial, quedando a fs. 346 en estado para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- Que según el art. 3 de la Ley V N° 84, antes 4572 “Toda persona puede interponer acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra cualquier decisión, acto, hecho u omisión de una autoridad pública o de particulares que en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, un Tratado o una ley...”. Que “La mayor o menor idoneidad de una vía judicial para ser preferida a otra como primer acceso a la justicia ha de estar dada en el momento inicial por su mayor o menor gravedad, sencillez y eficacia para la tutela de los derechos constitucionales afectados...”(SIC 89/2000 Sala “B”), atento los derechos constitucionales en juego -derecho de publicar sus ideas sin censura previa, igualdad ante la ley, libertad de expresión y de prensa- y que la lesión denunciada proviene de la abrupta suspensión de la pauta publicitaria oficial, no se advierte remitir el tratamiento de la cuestión planteada a otras vías ordinarias, resultando esta la idónea.
2.- Que la controversia se centra en determinar si hubo suspensión abrupta de pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre del año 2010 por parte del demandado al diario actor.
3.- Apreciando la prueba pericial, cuyo informe obra a fs. 329/331 y 340/341, tenemos que el Diario actor recibió durante el año 2010, 312 órdenes de publicidad sobre 5 órdenes que recibió después del 22 de diciembre de 2010 y hasta el 14/07/2011, cuatro en el mes de abril de 2011 y una en el mes de julio del mismo año (fs. 329/330, punto b y c), siendo que en el mes de abril del año 2010 recibió 18 órdenes de publicidad y en julio del mismo año recibió 26 órdenes (punto d); que comparando dichos datos con los restantes medios y por dicho período (fs. 340 punto c), es claro que existió una considerable reducción de la pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre de 2010. Que de la prueba documental aportada por la demandada, reservada en la caja de seguridad del juzgado, surgen 5 publicaciones de fechas 27/12/2010, 28/12/10 y 31/12/2010 (OPP N° 396470,396476,396491,397115,397129) pero las mismas obedecen a ordenes de compra de publicidad de fecha anterior al 22/12/2010.
4.- Corresponde analizar los hechos alegados por la accionada:
a) Que “no ha demostrado la amparista la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”: Dicha alegación resulta improcedente toda vez que pesaba sobre la accionada la demostración de la racionalidad, en la disminución de la pauta otorgada al Diario de Madryn. Que por razonable ha de entenderse no arbitraria, correspondiéndose a un criterio fáctico que la autorice. No habiéndose explicitado motivos suficientes que justifiquen la merma he de entender que el trato se configura como discriminatorio, al tratarse distinto a sujetos que se encuentran en una misma o similar condición, sin existir una justificación objetiva y razonable de esa desigualdad de trato (art. 1 y 7 Const. Prov). La CSJN ha fallado “…no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, el estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables….” (Fallos 330:3908).
Que la merma referida resulta evidente de conformidad al Informe Pericial de fs. 329 y 340 donde surge, a modo de comparación, que el medio gráfico Chubut Fuerza Viva y La Ciudad recibieron durante el periodo 2010, la cantidad de DOCE Ordenes de Publicidad, mientras que en el mismo el Diario de Madryn, recibió un total de 312. Que durante el periodo comprendido entre el 22 de diciembre (2010) hasta el 31 de agosto (2011) Chubut Fuerza Viva y La Ciudad, recibieron la cantidad de SIETE, mientras que el Diario de Madryn, recibió CINCO órdenes de publicidad (fs. 330).
b) Que “ Confunde discrecionalidad con arbitrariedad …se trata de la distribución libre y prudencial que realiza el estado…”. La discrecionalidad oficial no reviste carácter absoluto, debe adecuarse a un criterio objetivo razonable que excluye los actos gubernamentales arbitrarios, no solamente en resguardo de la transparencia republicana sino también del derecho a la información de los ciudadanos. La razonabilidad de las decisiones a sido tipificada por la C.S.J.N. con la existencia de los siguientes elementos: 1) Fin Público, 2) Circunstancias Justificantes, 3) Adecuación de medio elegido a fin propuesto y 4) Ausencia de Iniquidad Manifiesta (CSJN Fallos 199-483; 256-241). Que lo arbitrario de la conducta desplegada por el Gobierno demandado es justamente otorgar la pauta publicitaria al diario actor y disminuirla drásticamente sin justificación alguna, lo que de manera indirecta afecta los derechos constitucionales mencionados y que rigen en un sistema republicano como el nuestro, más teniendo en cuenta que continuó otorgándola a los restantes medios gráficos, tal como surge del informe pericial referenciado, evidenciando ello una actitud discriminatoria hacia la parte actora. Que La Relatoria para la Libertad de Expresión (OEA) en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, en su Preámbulo, reconoce que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir y buscar información. Mientras que el art. 13 establece “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la asignación arbitraria y discriminada de publicidad oficial…atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley… . Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.” (art. 75 inc. 22 de la CN) .
c) Que “...la potestad no se encuentra reglada...”, los fundamentos legales referidos en el apartado precedente demuelen el argumento utilizado, toda vez que por vía Constitucional art. 75 inc. 22 se recepta dicha declaración; a mas la falta de pauta legal provincial en cuanto, al “como” se deben distribuir los fondos públicos destinados a publicidad se encuentran limitados por la racionalidad de su empleo, como la debida justificación de las medidas tomadas con su distribución (art. 16 y 28 C.N.). No habiendo justificado el corte, este resulta discriminatorio y violatorio de la igualdad ante la ley.
Mientras que la Constitución Provincial en su art. 13, refiere a la Publicidad de los Actos, tiene su base en que en la República los actos de gobierno deben ser públicos ya sea permitiendo el acceso a su conocimiento por los ciudadanos o procediendo a su difusión pública. Su objetivo principal es que las personas puedan controlar los actos de gobierno. La amplitud del artículo abarca el derecho a ser informado de los actos de gobierno en condiciones de equidad, siguiendo parámetros razonables de análisis y al mismo tiempo es la base constitucional de la Publicidad Oficial. La ley I_N° 156, art. 14 en su apartado c) da los requisitos necesarios a los fines de “...brindarle transparencia a todo el mecanismo de contratación de publicidad oficial y para que el pueblo pueda tener un mayor y mejor control social de los dineros invertidos en esta materia” (Conf. PAIS, Juan Mario: “El principio republicando de los actos de gobierno y el acceso a las fuentes de información pública en la Provincia del Chubut” en Boletín Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia, n°1 mayo de 1996, pág. 5 a 9, cit. por Ricardo Tomás Gerosa Lewis, Análisis de la Constitución de la Provincia del Chubut, com. al art. 13).
5.- Por todo ello, se configuraron en autos los requisitos impuestos por el art. 3 de la Ley V N° 84, decisión de la autoridad pública que disminuyó la pauta publicitaria a la actora con arbitrariedad, lesionando indirectamente los derechos constitucionales previstos en los arts. 14, 16, 17, 32, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en los arts. 1,7,13,18 inc. 4 e inc. 10, 19, 61, 62 de la Constitución Provincial.
Por todo lo expuesto y conforme lo dispuesto por los arts. 43 de la CN, arts. 54 de la Constitución Provincial y arts. 1, 2, 3, 10 de la Ley V N° 84, la presente demanda habrá de ser admitida, condenando a la Provincia del Chubut, al cese en su decisión de reducir la pauta publicitaria al Diario de Madryn, debiendo guardar las futuras contrataciones una base razonable de adjudicación de las mismas, con un criterio compatible con las razones expuestas y respetando un equilibrio con aquellos medios gráficos de características análogas.
6.- Las costas serán impuestas a la demandada vencida (art. 69 del C.P.C.C. Ley XIII N° 5 y 16 y 17 de la Ley V N° 84, antes 4572) y los honorarios se regulan conforme la actividad desplegada por los letrados, su extensión, mérito y éxito obtenido y las reglas mensurativas de la ley. A los letrados que actuaron en representación de la Provincia del Chubut, no se le regulan honorarios de conformidad con el art. 2 Ley XIII N° 4.
Por las consideraciones, jurisprudencia, doctrina y normas citadas.
FALLO:
1.- Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Diario de Madryn S.A., condenando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a cesar de inmediato su decisión de reducir la pauta publicitaria al Diario de Madryn, y que las futuras contrataciones, sean adjudicadas a este con un criterio compatible con las razones expuestas y respetando un equilibrio razonable con aquellos medios gráficos de características análogas.
2.- Costas a cargo de la demandada vencida. Regulando los honorarios profesionales en conjunto y proporción de ley, a los Dres. Mario Daniel GOMEZ LOZANO y Tomás RIZZOTTI, en la suma de Pesos SIETE MIL ($ 7000) y los del Perito Cdr. Ricardo CASTRO en la suma de Pesos TRES MIL ($ 3000) (arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 35, 60 de la Ley XIII N° 4, antes Ley 2200).
3.- Regístrese y Notifíquese.
Registrada Bajo el N° del año 2.011
DIARIO DE MADRYN S.A. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo
Puerto Madryn, noviembre de 2011.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DIARIO DE MADRYN S.A. c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo” (Expte. N° 369 - Año 2011) que llegan a despacho para resolver el llamado de fs. 346, de los que
RESULTA:
1.- Que a fs. 43/51, se presentan los Sres. Marisa RAUTA y Pablo DRATMAN en sus caracteres de Presidenta del Directorio de El Diario de Madryn y Editor Político respectivamente, con el patrocinio letrado de los Dres. Mario Daniel GOMEZ LOZANO y Tomás RIZZOTTI, promoviendo acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Provincial - Gobernación de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros -Subsecretaría de Medios de comunicación, a efectos de que cesen de modo inmediato con sus políticas discriminatorias en relación a la abrupta suspensión de la pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre de 2010, que en forma continua, recurrente y periódica otorgaba a ese diario desde hace más de diez años; reclaman ilegitimidad manifiesta y antijurídica de la conducta evidenciada por el Poder Ejecutivo Provincial al abusar de la discrecionalidad de los fondos públicos y se ordene al mismo que cese toda persecución y/o exclusión de la información a dicho diario. Refieren que el diario mantuvo una relación comercial con el Estado Provincial desde su fundación -como semanario- en el año 1997 y como diario - a partir del año 2000; que el desenlace intempestivo se produjo luego de una columna política publicada un día antes de la interrupción del envío de publicidad; que remitió cartas documento que obran a fs. 25,30,32,36,38 y 41, las que fueron contestadas mediante cartas documento de fs. 26,33,37 y 42; hace reserva de caso federal. Ofrece prueba documental, informativa subsidiaria y pericial contable.
2.- Que corrido el traslado, a fs. 129/139 se presenta el Dr. Fernando Ariel PERALTA, en nombre y representación de la Provincia de Chubut, conforme nota poder obrante a fs. 122 y con el patrocinio letrado del Dr. Diego CARMONA y de la Dra. Gisselle CABRERA QUATTROCCHI, contestando demanda y solicitando su rechazo. Refiere que la amparista no ha demostrado la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto u omisión del cual pretende su cese; que respecto del uso discrecional de los fondos públicos a los fines de distribuir la pauta oficial, confunde discrecional con arbitrariedad; que la imputación de distribución de pauta en forma discrecional, se trata de la distribución libre y prudencialmente que realiza el estado, sobre una potestad que no se encuentra reglada. Manifiesta que el amparo no es la vía idónea para peticionar el supuesto cese de políticas discriminatorias de las cuales no aportó ni una prueba y que no existe violación alguna de derechos y garantía constitucionales. En forma subsidiaria contesta demanda y luego de una negativa pormenorizada de los hechos indica que el Diario de Madryn no resulta ser proveedor del estado (conforme nota de fs.123), sino que se encuentra inscripto como Beneficiario del Pago en el Sistema Provincial de la Administración Financiera con fecha de aprobación 21/11/07, de ello resulta falsa la afirmación de que el mismo mantiene una relación comercial desde su fundación hasta el mes de diciembre de 2010. Que no existe en la Provincia una norma específica que regule la comercialización de pauta oficial; que de la prueba documental que se acompaña surge que jamás se discontinuo la pauta publicitaria, solo hubo un retraso en la tramitación de los expedientes administrativos para proceder a abonar las facturas que estuvo vinculado al cierre del ejercicio del año 2010 e inicio de la ejecución del año 2011, que en diciembre de 2010 a febrero de 2011 se efectuaron pautas en medios nacionales para promocionar la temporada de verano y que ha existido una modalidad de reparto equitativo de la publicidad oficial impuesta por el Estado y que solo se trato de un retraso en los pagos. Hace reserva de caso federal. Ofrece prueba documental, consultor técnico, testimonial e informativa.
3.- Que a fs. 147 se ordena la producción de prueba, a fs. 210/212 la CAPM resolvió mediante SIC N° 38/11, disponer que la prueba pericial contable se desarrolle en los límites que se indican en el punto 6) de la misma; a fs. 327/331 y a fs. 340/341 obra el informe pericial, quedando a fs. 346 en estado para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- Que según el art. 3 de la Ley V N° 84, antes 4572 “Toda persona puede interponer acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra cualquier decisión, acto, hecho u omisión de una autoridad pública o de particulares que en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, un Tratado o una ley...”. Que “La mayor o menor idoneidad de una vía judicial para ser preferida a otra como primer acceso a la justicia ha de estar dada en el momento inicial por su mayor o menor gravedad, sencillez y eficacia para la tutela de los derechos constitucionales afectados...”(SIC 89/2000 Sala “B”), atento los derechos constitucionales en juego -derecho de publicar sus ideas sin censura previa, igualdad ante la ley, libertad de expresión y de prensa- y que la lesión denunciada proviene de la abrupta suspensión de la pauta publicitaria oficial, no se advierte remitir el tratamiento de la cuestión planteada a otras vías ordinarias, resultando esta la idónea.
2.- Que la controversia se centra en determinar si hubo suspensión abrupta de pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre del año 2010 por parte del demandado al diario actor.
3.- Apreciando la prueba pericial, cuyo informe obra a fs. 329/331 y 340/341, tenemos que el Diario actor recibió durante el año 2010, 312 órdenes de publicidad sobre 5 órdenes que recibió después del 22 de diciembre de 2010 y hasta el 14/07/2011, cuatro en el mes de abril de 2011 y una en el mes de julio del mismo año (fs. 329/330, punto b y c), siendo que en el mes de abril del año 2010 recibió 18 órdenes de publicidad y en julio del mismo año recibió 26 órdenes (punto d); que comparando dichos datos con los restantes medios y por dicho período (fs. 340 punto c), es claro que existió una considerable reducción de la pauta publicitaria a partir del 22 de diciembre de 2010. Que de la prueba documental aportada por la demandada, reservada en la caja de seguridad del juzgado, surgen 5 publicaciones de fechas 27/12/2010, 28/12/10 y 31/12/2010 (OPP N° 396470,396476,396491,397115,397129) pero las mismas obedecen a ordenes de compra de publicidad de fecha anterior al 22/12/2010.
4.- Corresponde analizar los hechos alegados por la accionada:
a) Que “no ha demostrado la amparista la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”: Dicha alegación resulta improcedente toda vez que pesaba sobre la accionada la demostración de la racionalidad, en la disminución de la pauta otorgada al Diario de Madryn. Que por razonable ha de entenderse no arbitraria, correspondiéndose a un criterio fáctico que la autorice. No habiéndose explicitado motivos suficientes que justifiquen la merma he de entender que el trato se configura como discriminatorio, al tratarse distinto a sujetos que se encuentran en una misma o similar condición, sin existir una justificación objetiva y razonable de esa desigualdad de trato (art. 1 y 7 Const. Prov). La CSJN ha fallado “…no existe un derecho subjetivo por parte de los medios a obtener publicidad oficial, el estado no puede asignar los recursos por publicidad de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables….” (Fallos 330:3908).
Que la merma referida resulta evidente de conformidad al Informe Pericial de fs. 329 y 340 donde surge, a modo de comparación, que el medio gráfico Chubut Fuerza Viva y La Ciudad recibieron durante el periodo 2010, la cantidad de DOCE Ordenes de Publicidad, mientras que en el mismo el Diario de Madryn, recibió un total de 312. Que durante el periodo comprendido entre el 22 de diciembre (2010) hasta el 31 de agosto (2011) Chubut Fuerza Viva y La Ciudad, recibieron la cantidad de SIETE, mientras que el Diario de Madryn, recibió CINCO órdenes de publicidad (fs. 330).
b) Que “ Confunde discrecionalidad con arbitrariedad …se trata de la distribución libre y prudencial que realiza el estado…”. La discrecionalidad oficial no reviste carácter absoluto, debe adecuarse a un criterio objetivo razonable que excluye los actos gubernamentales arbitrarios, no solamente en resguardo de la transparencia republicana sino también del derecho a la información de los ciudadanos. La razonabilidad de las decisiones a sido tipificada por la C.S.J.N. con la existencia de los siguientes elementos: 1) Fin Público, 2) Circunstancias Justificantes, 3) Adecuación de medio elegido a fin propuesto y 4) Ausencia de Iniquidad Manifiesta (CSJN Fallos 199-483; 256-241). Que lo arbitrario de la conducta desplegada por el Gobierno demandado es justamente otorgar la pauta publicitaria al diario actor y disminuirla drásticamente sin justificación alguna, lo que de manera indirecta afecta los derechos constitucionales mencionados y que rigen en un sistema republicano como el nuestro, más teniendo en cuenta que continuó otorgándola a los restantes medios gráficos, tal como surge del informe pericial referenciado, evidenciando ello una actitud discriminatoria hacia la parte actora. Que La Relatoria para la Libertad de Expresión (OEA) en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, en su Preámbulo, reconoce que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir y buscar información. Mientras que el art. 13 establece “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública, la asignación arbitraria y discriminada de publicidad oficial…atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley… . Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.” (art. 75 inc. 22 de la CN) .
c) Que “...la potestad no se encuentra reglada...”, los fundamentos legales referidos en el apartado precedente demuelen el argumento utilizado, toda vez que por vía Constitucional art. 75 inc. 22 se recepta dicha declaración; a mas la falta de pauta legal provincial en cuanto, al “como” se deben distribuir los fondos públicos destinados a publicidad se encuentran limitados por la racionalidad de su empleo, como la debida justificación de las medidas tomadas con su distribución (art. 16 y 28 C.N.). No habiendo justificado el corte, este resulta discriminatorio y violatorio de la igualdad ante la ley.
Mientras que la Constitución Provincial en su art. 13, refiere a la Publicidad de los Actos, tiene su base en que en la República los actos de gobierno deben ser públicos ya sea permitiendo el acceso a su conocimiento por los ciudadanos o procediendo a su difusión pública. Su objetivo principal es que las personas puedan controlar los actos de gobierno. La amplitud del artículo abarca el derecho a ser informado de los actos de gobierno en condiciones de equidad, siguiendo parámetros razonables de análisis y al mismo tiempo es la base constitucional de la Publicidad Oficial. La ley I_N° 156, art. 14 en su apartado c) da los requisitos necesarios a los fines de “...brindarle transparencia a todo el mecanismo de contratación de publicidad oficial y para que el pueblo pueda tener un mayor y mejor control social de los dineros invertidos en esta materia” (Conf. PAIS, Juan Mario: “El principio republicando de los actos de gobierno y el acceso a las fuentes de información pública en la Provincia del Chubut” en Boletín Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia, n°1 mayo de 1996, pág. 5 a 9, cit. por Ricardo Tomás Gerosa Lewis, Análisis de la Constitución de la Provincia del Chubut, com. al art. 13).
5.- Por todo ello, se configuraron en autos los requisitos impuestos por el art. 3 de la Ley V N° 84, decisión de la autoridad pública que disminuyó la pauta publicitaria a la actora con arbitrariedad, lesionando indirectamente los derechos constitucionales previstos en los arts. 14, 16, 17, 32, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y en los arts. 1,7,13,18 inc. 4 e inc. 10, 19, 61, 62 de la Constitución Provincial.
Por todo lo expuesto y conforme lo dispuesto por los arts. 43 de la CN, arts. 54 de la Constitución Provincial y arts. 1, 2, 3, 10 de la Ley V N° 84, la presente demanda habrá de ser admitida, condenando a la Provincia del Chubut, al cese en su decisión de reducir la pauta publicitaria al Diario de Madryn, debiendo guardar las futuras contrataciones una base razonable de adjudicación de las mismas, con un criterio compatible con las razones expuestas y respetando un equilibrio con aquellos medios gráficos de características análogas.
6.- Las costas serán impuestas a la demandada vencida (art. 69 del C.P.C.C. Ley XIII N° 5 y 16 y 17 de la Ley V N° 84, antes 4572) y los honorarios se regulan conforme la actividad desplegada por los letrados, su extensión, mérito y éxito obtenido y las reglas mensurativas de la ley. A los letrados que actuaron en representación de la Provincia del Chubut, no se le regulan honorarios de conformidad con el art. 2 Ley XIII N° 4.
Por las consideraciones, jurisprudencia, doctrina y normas citadas.
FALLO:
1.- Haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Diario de Madryn S.A., condenando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a cesar de inmediato su decisión de reducir la pauta publicitaria al Diario de Madryn, y que las futuras contrataciones, sean adjudicadas a este con un criterio compatible con las razones expuestas y respetando un equilibrio razonable con aquellos medios gráficos de características análogas.
2.- Costas a cargo de la demandada vencida. Regulando los honorarios profesionales en conjunto y proporción de ley, a los Dres. Mario Daniel GOMEZ LOZANO y Tomás RIZZOTTI, en la suma de Pesos SIETE MIL ($ 7000) y los del Perito Cdr. Ricardo CASTRO en la suma de Pesos TRES MIL ($ 3000) (arts. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 35, 60 de la Ley XIII N° 4, antes Ley 2200).
3.- Regístrese y Notifíquese.
Registrada Bajo el N° del año 2.011
martes, 1 de noviembre de 2011
viernes, 21 de octubre de 2011
SELECCION REGIONAL DE CAPACITADORES EN TICS
CONVOCATORIA A SELECCIÓN DE CAPACITADORES (Perfil técnico y perfil pedagógico)
Referencia: PROYECTO-“Educación Media y Formación
para el Trabajo para Jóvenes”. Convenio No. DCI-ALA/2007/18991.
Curso: Capacitación en TIC para docentes de Educación de Jóvenes y Adultos (EDJA) y Formación Profesional (FP) y/o Formación para el Trabajo.
La Secretaria de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional de Córdoba convoca para la Selección de Capacitadores en el dictado del Curso “Integración Pedagógica de TIC para la Educación de docentes la Educación de JDJA y FP”.
Los destinatarios son: Directivos y Docentes de Educación de Jóvenes y Adultos y Formación Profesional.
La Capacitación aborda los siguientes ejes temáticos:
Módulo 1: “Desarrollo de las TIC: impacto en las configuraciones de la sociedad actual”. Marco conceptual de la integración de las TIC a la EPJA y a la FP.
Módulo 2: “Jóvenes y TIC: cultura, educación y trabajo”. Manejo de aplicaciones digitales adecuadas para la EPJA y la FP.
Módulo 3:“TIC: nuevas oportunidades para la construcción del conocimiento y organización del trabajo”.Conformación de comunidades de práctica de docentes/instructores en relación con categorías de aplicaciones abordadas a lo largo de la capacitación con miras a la integración de TIC y actualización profesional en las distintas áreas disciplinares.
La capacitación se desarrollará en las provincias de Jujuy, Tucumán, Catamarca, La rioja, San Juan y Mendoza entre Febrero y Julio del 2012. El dispositivo de capacitación prevé la conformación de parejas pedagógicas para acompañar el proceso por lo que los capacitadores deberán ser de las provincias en las que se llevara a cabo el curso. Se requieren dos perfiles: el Técnico y el pedagógico comunicacional
Perfil de los capacitadores
Formación terciaria o universitaria en Ciencias de la Educación, Comunicación o afines (mínimo 5 años de graduación).
Acreditación de actualización profesional o estudios de posgrado en temas afines a TIC y/o Medios (finalizados o en curso) preferentemente( no excluyente) con experiencia en Educación de Adultos o Formación Profesional
Manejo correo electrónico y plataformas virtuales.
Experiencia de coordinación de equipos de trabajo no menores a 10 personas.
Experiencia en al menos una capacitación docente.
Lugar de residencia: Los capacitadores/tutores deberán residir en la Provincia donde realizarán la asistencia a Sedes de EDJA o centros de FP
En particular se seleccionarán dos perfiles de capacitadores:, los que deberán reunir los siguientes requisitos:
Perfil Técnico
- Poseer formación terciaria o universitaria en informática, educación, comunicación o carreras afines (excluyente)
-Acreditar conocimientos sobre configuración de redes informáticas y administración de servidores para sistemas de información (excluyente)
- Poseer conocimiento de aplicaciones web 2.0
-Acreditar experiencia laboral en gestión de sistemas informáticos en ámbitos empresariales, organizacionales o escolares. (Mínimo 2 años)
-Poseer experiencia en el dictado de cursos de capacitación sobre informática, tecnología o afines (no excluyente.
Perfil Pedagógico
- Poseer formación docente superior, terciaria o universitaria en educación, comunicación o afines (excluyente)
- Acreditar experiencia docente (Mínimo 4 años) (No excluyente)
- Acreditar experiencia en capacitación docente (Mínimo 2 años) (Excluyente)
- Poseer experiencia en Educación de adultos (no excluyente)
- Poseer experiencia en gestión de proyectos de aula o institucionales (preferentemente integrando TIC)
- Acreditar formación específica en temáticas vinculadas a TIC
- Poseer manejo básico de tecnología informática (manejo PC y correo electrónico excluyente)
Actividades a cargo de los capacitadores:
-Asistir a la capacitación de dos días brindada por parte del equipo técnico designado en la provincia de Córdoba en la primera quincena de diciembre
-Tutorar a los destinatarios en las instancias presenciales y no presenciales.
-Dictar talleres y brindar asistencia de laboratorio y/u organización en los encuentros presenciales de su provincia
-Realizar visitas quincenales a los institutos sedes para apoyar en la capacitación a los destinatarios
-Participar de tres encuentros presenciales con el especialista a cargo del encuentro presencial
-Realizar compilación de experiencias e información en sedes según requisitos y formatos solicitados
-Evaluar el desempeño de los destinatarios, mediante la administración de los correspondientes instrumentos de evaluación.
-Elevar registro de experiencias y un informe pedagógico final escrito de las actividades desarrolladas al Coordinador de Tutores respectivo
-Rendir gastos de traslados y viático mensualmente en el sistema de registro facilitado por la Universidad.
-Completar sus planillas de seguimiento de actividades mensualmente en el sistema de registro facilitado por la Universidad.
Quienes resulten seleccionados como capacitadores deberán participar de modo obligatorio los días 12 y 13 de Diciembre 2011 del Encuentro de Capacitación de Capacitadores, a realizarse en la ciudad de Córdoba.
Honorarios: $2000 pesos por mes por 6 meses
Se reconocerán gastos de traslado y alojamiento en caso de ser necesario según las reglas que establezca el manual de procedimiento.
Los Capacitadores deberán presentar factura como monotributista.
Los interesados deberán presentar su Curriculum con el siguiente formato:
Máximo 3 carillas, con los antecedentes organizados según el formato indicado en ANEXOS
Fecha límite para la recepción de postulaciones: 31 de octubre a las 12 hs
Forma de presentación:
El interesado debe enviar por mail el CV a "Susana Albo" salbo@saa.unc.edu.ar,
Consultas por teléfono al 351-434996-4344997-4333177 de 15 a 17 hs
Realizar también el envío al Coordinador de Tutores. Al mail edjatic@gmail.com
domingo, 11 de septiembre de 2011
Folklore del bueno en La Rioja
FLOR FERNANDEZ- MATIAS ORTIZ SOSA,
RECITAL FOLCLORICO EN VOZ Y GUITARRA
El músico riojano Matías Ortiz Sosa y la cantante pampeana Flor Fernández, realizarán dos presentaciones en esta ciudad. El viernes 16, a las 22, en Rayuela Libros y el sábado 17, a las 24, en Casino Club.
Ambos intérpretes están radicados en Buenos Aires, donde combinan sus tareas artísticas con las docentes.
El repertorio del recital transita por diferentes autores del folclore argentino, incluidos varios comprovincianos como Ramón Navarro y Pancho Cabral.
En Rayuela tendrán como invitada especial a Andrea Aventuroso, mientras que en Casino Club subirá al escenario José González, integrante del dúo Palo Santo.
La cálida voz de Flor y las interpretaciones guitarrísticas de Matías- quien también está a cargo de los arreglos musicales- lograron recientemente muy buena repercusión en el auditorio de Radio Nacional Buenos Aires y la Peña del Colorado, reconocido reducto folclórico porteño.
Flor Fernández egresó como vocalista en la Escuela de Musica Popular “La Colmena”, de Córdoba y actualmente cursa la carrera de Comedia Musical en la Fundación Julio Bocca. Canta desde los 14 años de manera profesional y actuó en varios escenarios del país. Fue integrante del Coral Agruparte (trabajo vocal con percusión) y formó parte del Coro del Conservatorio Provincial de Córdoba ‘Félix T. Garzón’
Ortiz Sosa-25 años- es profesor Superior en Composición Musical y recientemente presentó aquí su libro-tesis de graduación sobre “Folklore riojano de autor. Estudio musical de la conformación y evolución del folklore de la ciudad de La Rioja desde 1940’.
Realizó clínicas y seminarios con músicos notables del país, como Guillo Espel, Pablo Di Giusto, Juan Falú, Daniel Homer, Ricardo Moyano, Luis Chazarreta y David Levi, entre otros.
Fue primera guitarra de Pancho Cabral en el Festival Nacional de Cosquín y otros recitales, además de haber trabajado en varios arreglos del último disco de Cabral, “Juglar Enharinado”.
Fue también compositor, arreglador y guitarrista de la agrupación de Jazz ‘La Trouppe’, con disco editado en 2005 (‘Trouperías’).
Actualmente, Ortiz Sosa integra un proyecto musical con Lena Zapata y Víctor Carrión.
La Rioja, 11 de setiembre de 2011-09-11
AL EDITOR: adjuntamos fotos y un tema musical. Por entrevistas comunicarse a partir del jueves 15 al 432160.
martes, 6 de septiembre de 2011
Autopercepción del periodismo en Argentina
Bajo nivel salarial, falta de rigor profesional y dependencia de la pauta oficial son algunas de las principales preocupaciones.
Casi 1.000 periodistas de todo el país revelaron sus principales preocupaciones y problemas a la hora de ejercer la profesión en un sondeo realizado por la consultora CIO a pedido de FOPEA en junio de 2011. Los resultados expresan una dura autocrítica y los condicionamientos que hoy limitan la libertad de expresión, pero también una visión esperanzadora sobre el futuro del periodismo en la Argentina.
El principal problema que los propios periodistas mencionan es el bajo nivel salarial (47%),lo que obliga a la mitad de los encuestados a tener otro empleo, y 7 de cada 10 considera que su trabajo no está bien remunerado. Sin embargo, sólo el 31% dice estar afiliado a algún gremio de prensa. Sólo cuatro de cada 10 encuestados informaron la existencia de comisiones internas en sus trabajos y ese vacío se da sobre todo en las empresas de regiones del país como el NEA, el NOA, Cuyo y la Patagonia. Por otra parte, el problema del bajo nivel salarial se suma al temor a perder su trabajo.
La segunda preocupación para los periodistas argentinos es la falta de rigor en el ejercicio de la profesión (39%): sólo 3 de cada 10 analizan positivamente el compromiso ético de los periodistas argentinos. El resto lo considera regular, malo o muy malo. Esta tendencia se marca más claramente en los periodistas con mayor experiencia profesional. Como otros datos significativos sobre esta cuestión surge que 7 de cada 10 periodistas refieren que en sus medios no existen códigos de ética; el 91% de los encuestados dice haber conocido conductas antiéticas de sus colegas y apenas el 38% valora de manera positiva el grado de rigurosidad a la hora de informar. Esto influye, sin dudas, en la autopercepción que tienen los periodistas en relación a la credibilidad “media” que creen ostentar por parte de la sociedad.
En tercer lugar en cuanto a preocupaciones (38%) se ubica en la encuesta la dependencia de los medios de la publicidad. Esto explicaría, por ejemplo, porqué el 58% dice que el periodismo argentino está “condicionado”.
En cuanto a la vinculación con el poder político, la encuesta de FOPEA preguntó cómo veían los periodistas la relación del Gobierno nacional con la prensa: el 25% dijo que es muy mala, el 30% mala, el 29% regular y el 12% la consideró en términos positivos (10% buena, 1% muy buena y 1% excelente).
En este plano, el 38% dijo que ellos mismos, sus compañeros o sus jefes han recibido algún mensaje coercitivo, ya sea desde el poder político nacional como del provincial o municipal. Un 36% afirma que eso no ocurrió, aunque un alto porcentaje respondió no saber. Cuando se desagrega qué tipo de funcionarios aparecen como responsables de esas presiones, ocurre un fenómeno que se viene repitiendo en los registros de ataques a la Libertad de Expresión que viene siguiendo el Monitoreo de FOPEA: la mayor cantidad proviene del poder político provincial o municipal, seguidos en tercer término por los funcionarios nacionales. En menor medida aparecen las presiones del Poder Legislativo y del Poder Judicial.
En la investigación de campo que realizó FOPEA también se interrogó a los periodistas sobre la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). La respuesta más frecuente fue: “contiene puntos que no comparto, pero el cambio propuesto significa una mejora con respecto a la ley anterior” (37%). Esa opción fue seguida por la que defendieron quienes consideran que la LSCA “se trata de un avance sustancial en la democratización de la información” (26%). Las posiciones de rechazo más explícito fueron minoría en este caso.
FOPEA también preguntó acerca de quiénes son los principales referentes que los propios periodistas tienen en su profesión. En el marco de esta lectura autocrítica hay que señalar que la quinta opción más votada fue: “Ninguno”. En cambio, entre quienes sí fueron mencionados, figuran en orden por cantidad de menciones: 1) Jorge Lanata, 2) Nelson Castro, 3) Rodolfo Walsh, 4) Víctor Hugo Morales, 5) Magdalena Ruiz Guiñazú, 6) Horacio Vertbisky, 7) Alfredo Leuco, 8) Joaquín Morales Solá, 9) Ernesto Tenembaum y 10) Eduardo Aliverti.
Otros aspectos relevados
El 86% de los periodistas encuestados consideró su formación profesional insuficiente, y en tal sentido la capacitación en periodismo digital aparece en la cima de las necesidades (45%), seguida por el periodismo de investigación (43%) y el uso de redes sociales con fines periodísticos (33%).
En la evaluación sobre cómo se ve la formación que reciben los estudiantes de periodismo, las respuestas fueron muy críticas: apenas 4 de cada 100 encuestados cree que la educación que hoy se les da a los estudiantes de periodismo se ajusta a las necesidades y las realidades que enfrenta la profesión.
En cuanto a otros aspectos gremiales relevados, 41% de los encuestados afirma que en sus trabajos hay o se está formando una comisión gremial. Entre estos, el 34% está satisfecho con el desempeño de la misma, mientras que más de la mitad (53%) dice que no se están discutiendo temas salariales. El 46% afirma que la comisión discute con la empresa cuestiones laborales, además de las salariales.
“Esta encuesta realizada por la consultora CIO para FOPEA puede servir de simple diagnóstico sobre cómo los profesionales argentinos observan la realidad de su trabajo. Puede ser una certera aproximación a sus problemáticas, sus desafíos y sus deudas pendientes. Puede ser, en definitiva, un punto de partida. Pero mucho más que eso, debería ayudarnos a pensar el periodismo desde una perspectiva integral, donde se comprometan todos los actores que están relacionados con él. A bucear en sus errores para poder corregirlos. Y, de esa manera, construir un mejor periodismo. Para los periodistas, pero sobre todo para la ciudadanía. Esa es la misión de FOPEA”, señaló Gabriel Michi, presidente de FOPEA en su análisis de los resultados.
FOPEA propuso este estudio para conocer la opinión de los periodistas argentinos sobre distintos aspectos de su profesión y del entorno mediato e inmediato dentro del cual la desarrollan. Entre los objetivos, se pretendió identificar la situación actual del periodismo argentino en términos de elementos problemáticos y facilitadores de la actividad; conocer aspectos vinculados a la “ética periodística” que integran el desarrollo de la profesión; conocer la opinión en torno a la “libertad periodística” y “relación con el gobierno”; determinar los grados de satisfacción con la formación y capacitación profesional; identificar expectativas relacionadas al desarrollo de la profesión; identificar a los periodistas que resultan “referentes” de la actividad; definir características laborales: carga horaria; exclusividad; nivel de satisfacción con la remuneración; y determinar existencia y tipo de relación entre los periodistas y las comisiones gremiales en las empresas.
La última encuesta de estas características realizada por FOPEA data de 2005, con muchos menos casos relevados. Los periodistas encuestados pertenecen a diversos medios de comunicación (gráfica, TV, radio e Internet), tanto públicos como privados, de los cuales sólo el 20% está afiliado a FOPEA.
“La posibilidad de que los periodistas puedan realizar un examen introspectivo sobre cuáles son los problemas que atraviese la profesión, los desafíos y las cuentas pendientes que se tiene frente a la ciudadanía, puede servir como instrumento para mejorar la calidad de la prensa en función del rol y el compromiso social que le da razón de ser”, señaló el presidente de Fopea.
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Los resultados completos del estudio “Clima de la Actividad Periodística de la Argentina” fueron presentados hoy por FOPEA en una reunión realizada en la sede de Poder Ciudadano, y están disponibles en el siguiente link http://bit.ly/qGsrPB
Allí, también se podrá acceder a una serie de artículos de análisis de socios de FOPEA sobre los temas relevados por la encuesta:
- Gabriel Michi hace un análisis general sobre los resultados desde la perspectiva de FOPEA. http://bit.ly/nqiopo
- Pablo Mendelevich y Claudio Jacquelín se centran en los temas de ética y calidad profesional. http://bit.ly/p9f85K
- Juan Simo y Mariela Arias trabajan con las variables sobre las principales problemáticas del periodismo argentino. http://bit.ly/n9BOTI
- Sandra Crucianelli y Alfredo Torre reflexionan en dos textos sobre el tema de la capacitación y la formación profesional http://bit.ly/nUDsaN y http://bit.ly/nsYMj8
- Armando Vidal y Luis Abregó revisan los resultados sobre los referentes para los periodistas. http://bit.ly/pcNTOa
- Fabio Ladetto y Facundo Pereyra analizan los temas gremiales que surgen de la encuesta. http://bit.ly/rhkHxB
FICHA TECNICA DE LA ENCUESTA
ESTUDIO “Clima de la Actividad Periodística de la Argentina”
Se realizó un estudio cuantitativo en base a un muestreo integrado por 943 casos. El campo de relevamiento fue nacional, quedando integrado por todas las provincias del Territorio Argentino.
La selección de los contactos fue de tipo aleatorio sistemático a partir de un listado provisto por FOPEA. Los encuestados quedaron protegidos por el anonimato y la confidencialidad, de acuerdo al Código Internacional de Ética para la práctica de Investigación Social y de Mercados.
La información quedó relevada sobre un cuestionario semi-estructurado integrado por 50 preguntas cerradas y abiertas. Su duración osciló entre los 25 y 35 minutos aproximadamente.
Fechas: El relevamiento se realizó entre el 13 de junio y el 1 de julio de 2011.
Programación de cuestionario. El cuestionario, previamente aprobado por el equipo de contraparte, fue digitalizado para poder ser aplicado al formato CAWI. El programa permitió insertar saltos dinámicos para mostrar sólo aquellas preguntas de acuerdo al perfil del entrevistado. Los datos se cargaron directamente sobre una base en servidor con validaciones que guiaron al entrevistado a responder correctamente sin errores de interpretación. Todos los estudios poseen una codificación única por caso que es verificado por la base de datos al ingresar al servidor.
Seguridad. El método CIO Online cuenta con la mayor seguridad respecto de la información suministrada por el encuestado. Los resultados que, a continuación se describen, son propiedad del cliente y CIO se compromete a no revelarlos a terceros salvo expresa aprobación
Estudio 2005. En el presente estudio, se realizan comparaciones con el realizado por FOPEA en el año 2005. Sin embargo, éstas deben tomarse sólo como referencia ya que las diferencias muestrales pueden conducir a errores de interpretación. Las variaciones registradas entre uno y otro pueden estar más relacionadas con peculiaridades muestrales que con cambios de opiniones o comportamientos.
ECI, 22 y 23 de septiembre de 2011.
Prorroga para la presentación de resúmenes: viernes 9 de septiembre de 2011.
Cierre de presentación de ponencias: viernes 16 de septiembre de 2011.
Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba organiza el 2º Encuentro Nacional de Graduados en Comunicación Social en la sede de la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba los días 22 y 23 de septiembre de 2011.
El evento está dirigido a graduados, investigadores y docentes del campo de las ciencias sociales, de la comunicación social y el periodismo. Y tiene por objetivo profundizar el análisis a nivel nacional de la realidad Nacional en el campo académico y profesional de los Graduados en Comunicación Social.
Asimismo, el 2º Encuentro Nacional de Graduados en Comunicación Social prevé la realización de paneles de Debate y participación en mesas especiales.
Mesas
El Campo de la Comunicación Social y su Amplitud Laboral en el Contexto Actual
Comunicación, Educación, y TIC's
Red de Observatorios Universitarios de Medios, Importancias y perspectivas de acción
Comunicación Digital: Espacios de Acción
Comunicación Social, Extensión Universitaria y voluntariado.
Federación Argentina de Graduados en Comunicación Social.
Información de registro
Los ejes temáticos previstos para las ponencias son:
Medios de comunicación, espacios tradicionales y áreas de vacancia para la inserción laboral
Producción y gestión de procesos periodísticos en la Web
Comunicación y Educación.
Comunicación Social, Extensión Universitaria y voluntariado.
Comunicación y nuevas tecnologías.
El resumen de los trabajos deberá contener: título, autor, institución, correo electrónico, eje temático, tres palabras clave y un resumen del trabajo de no más de 1carilla de extensión. Los trabajos presentados deberán tener una extensión de 10 a 15 páginas como máximo, en letra Arial cuerpo 12 a espacio 1,5. Las citas deben consignarse a pie de página siguiendo un orden numérico, autor de la cita, año y páginas. El las referencias bibliográficas ubicadas alfabéticamente al final del trabajo deben consignarse: Autor, título del trabajo, editorial, lugar y año.
Los resúmenes y las ponencias deberán remitirse a graduados@eci.unc.edu.ar.
La inscripción es libre (hasta completar cupo) y gratuita.
Costo del certificado de asistencia: $10. Costo CD: $10 pesos.
Más información e inscripciones: Oficina de Graduados de Ciencias de la Información
Edificio histórico. Av. Valparaíso esq. Los Nogales. Ciudad Universitaria. Tel.: (0351) 433-4198/4046 int. 106. Correo: graduados@eci.unc.edu.ar.
Completar la ficha de inscripción y enviarla a graduados@eci.unc.edu.ar.
lunes, 5 de septiembre de 2011
ACOSO A PERIODISTA DE SAN LUIS / FOPEA
FOPEA RECHAZA EL ACOSO A PERIODISTA OSCAR FLORES EN SAN LUIS
El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza el acoso que está sufriendo el socio y corresponsal del Monitoreo de Libertad de Expresión de nuestra organización en San Luis, Oscar Flores, tras la difusión del Informe que la entidad hizo sobre la situación de la libertad periodística y de expresión en dicha provincia. (Ver http://bit.ly/opvfK2 )
Desde la publicación del Informe la semana pasada, tras la misión que FOPEA hizo a la provincia, Flores, quien es un profesional de reconocida trayectoria y que actualmente trabaja como corresponsal del Diario Clarín y conductor de un ciclo radial en Radio FM Universidad Nacional de San Luis, ha sido víctima de distintos agravios verbales y a través de los medios, por parte de un directivo periodístico y un importante funcionario del poder ejecutivo provincial, que condicionan su trabajo y que podrían significar una amenaza contra su propia vida y su seguridad personal y familiar.
El informe realizado por FOPEA -y no por su corresponsal en San Luis de manera individual y personal- contó con un gran número de fuentes y se inspiró en la misión que las autoridades de la organización llevaron adelante los días 14 y 15 de junio del 2011 a dicha provincia. Este tipo de misiones se enmarcan en el Programa de Monitoreo a la Libertad de Expresión de FOPEA, que tiene previsto realizar en los próximos meses otras similares en otras provincias.
Desde FOPEA exigimos a las autoridades provinciales que cese dicho acoso contra Oscar Flores y los responsabilizamos por las garantías a la vida, la seguridad y el trabajo de este periodista, como también del ejercicio pleno de la libertad de expresión que debe regir en democracia.
Foro de Periodismo Argentino
Lunes 5 de septiembre de 2011
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